Síguenos en

  • Ir a Cermi en facebook.
  • Ir a Cermi en twitter.
  • Ir a Cermi en Linked in.
  • Ir a Cermi en Instagram.
  • Ir a Cermi en Youtube.

CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 06 de febrero de 2015cermi.es semanal Nº 154

Ir a Cermi en Instagram.

"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

La injusticia del copago

Por Amalia Diéguez, presidenta de FEDACE

05/02/2015

El sector de la discapacidad se siente agredido por la aplicación de un modelo de “copago” confiscatorio y contrario a los principios de justicia e igualdad recogidos en la Convención de la ONU. No se cuestiona su existencia, no es posible en estos momentos, si no el ensañamiento de su aplicación sobre las personas con discapacidad. Y no es posible, porque La Ley 39/2.006 de Autonomía Personal y Atención a la dependencia (LPAAD) establece en su artículo 33 que los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. También dice que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para su aplicación y que estos deberán ser aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto. Aún indica más: para fijar la participación del beneficiario se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros. Por último, pero no menos importante, señala: “ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos”.

Logo de NO al copago confiscatorio
 
Y, sin embargo, hasta la fecha el gobierno no ha aprobado ningún Real Decreto que regule estas aportaciones, lo que ha generado una gran inseguridad jurídica. Los distintos intentos para su regulación han acabado siendo impugnados y anulados por parte de la Audiencia Nacional o del TSJCV, tanto por la cuestión competencial (estatal u autonómicas) como por el uso inadecuado de los instrumentos jurídicos que las distintas Administraciones vienen haciendo para su regulación (Acuerdos, Resoluciones, Decretos).
 
Por citar sólo una, recordemos la reciente sentencia del TSJ de Comunidad Valenciana, que establece que la naturaleza jurídica del copago es de tasa, al tratarse de servicios esenciales y básicos de recepción no voluntaria, lo que obliga a su regulación por Ley. La Generalitat Valenciana se ha apresurado a dictar la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que de nuevo se atribuye competencias que no ostenta.
 
Esta cuestión competencial puede parecer puramente formal pero lo que subyace en el fondo es una cuestión tan relevante como la de salvaguardar el Principio de Igualdad de los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes, materia que, según recoge nuestra constitución, debe ser regulada por el Estado. Este Principio se ha visto vulnerado por la emergencia de normas autonómicas muy diversas. Esta heterogeneidad normativa afecta a todos los aspectos que determinan el cálculo de la aportación de los usuarios: la estimación de los precios públicos de cada servicio, la determinación de la capacidad económica del usuario y las fórmulas que se aplican para el cálculo de la aportación. Tantas variables y opciones combinatorias hacen imposible poder realizar una comparativa razonada de resultados en estas líneas, baste poner de relieve que se producen grandes diferencias de resultados que van desde la exención total (Comunidad de Madrid), a la posibilidad de cofinanciar hasta el 90% del coste del servicio (C. Valenciana) y que acaban por generar un trato desigual e injusto entre los ciudadanos de nuestro país, cuya mayor o menor fortuna pasa a depender de la zona en la que viva.
 
Por otra parte, ninguna de estas regulaciones ha tenido en consideración la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros que dice la Norma debiera tenerse en cuenta para fijar la participación del beneficiario. Esta diferenciación es coherente con el reconocimiento como derecho subjetivo de las personas a la atención de sus necesidades de dependencia y de promoción de su autonomía. Y, sin embargo, todas las fórmulas conocidas se imputan sobre la totalidad de los servicios, lo que nos aleja ostensiblemente de este derecho.
 
En este sentido, también cabe señalar otro factor que se utiliza de manera singularmente perversa: la inclusión de las prestaciones de análoga naturaleza en la capacidad económica del usuario (CE). La legislación sobre prestaciones sociales a la discapacidad quiso reconocer el sobreesfuerzo económico que la discapacidad suponía para las personas afectadas y sus familias; mayor cuanto más elevado fuera el grado de afectación, y lo hizo mediante unas prestaciones económicas específicas: orfandad, hijo a cargo y Gran Invalidez. Pero, al incluir estas prestaciones en la CE, pervertimos esta finalidad e impedimos alcanzar su objetivo. Otra cosa es que estas prestaciones se destinen a financiar de manera parcial o en su totalidad los servicios y prestaciones reconocidos en el PIA, pero nunca para incrementar artificiosamente la determinación de la capacidad para cofinanciarlos.
 
Porque no cabe asimilar Discapacidad a Dependencia. La LAPAD, ha sido valorada por el movimiento asociativo de la discapacidad como un gran triunfo del derecho subjetivo frente a los servicios y prestaciones graciables ligados al buenismo de nuestros gobernantes y a los recursos económicos disponibles. Sin embargo, cabe recordar que esta ley nació inicialmente impulsada para anticiparse al nuevo escenario de envejecimiento demográfico que se avecinaba en Europa. La incorporación de la discapacidad, ligada a los conceptos de Autonomía y Apoyos, fue tardía y algo forzada, y esta circunstancia está afectando a su desarrollo normativo y a su efectiva puesta en marcha. Y es que no concurren las mismas circunstancias en una persona dependiente que llega a serlo como consecuencia del proceso de envejecimiento, que en una aquella que lo es como consecuencia de una deficiencia que afecta a su participación social. Así, la edad constituye un factor a tener en cuenta, ya que en un caso nos podemos encontrar con un proyecto vital en desarrollo y en el otro con un proceso que concluye y eso, indefectiblemente, supone en el primero de los casos un mayor volumen de gastos.
 
Un copago excesivo resulta confiscatorio para las economías de las personas con discapacidad y lesivo para su dignidad, impide su desarrollo personal y una vida autónoma. Es necesario reconocer que las personas con discapacidad soportan mayores costes en sus viviendas, vestido, desplazamientos, ayudas técnicas, medicación, ocio, por lo que los ingresos deben ser corregidos mediante la consideración de los gastos que deben soportar. A estos gastos se suman las cargas familiares, con estancias de los hijos prolongadas más allá de lo regulado fiscalmente hasta la fecha, o el sobreesfuerzo que suponen las unidades unifamiliares, las hipotecas, los cuidadores. Gastos todos ellos que son financiados parcial o totalmente por la persona con discapacidad.
 
Atender esta diversidad y esta problemática pasa por desarrollar una regulación común a todos los ciudadanos españoles, mediante el instrumento legal adecuado, desarrollando un modelo flexible y sensible a la realidad de las personas y las familias con discapacidad. Este, y no otro, es el objetivo de la Iniciativa Legislativa Popular que pone en marcha el CERMI con el apoyo de todos sus miembros este mismo mes, para la que solicitamos la colaboración de toda la sociedad para recabar las 500 mil firmas que debemos trasladar a nuestros representantes, para que se avengan a corregir este trato injusto y discriminatorio con la discapacidad.
 
  • facebook
  • twitter
  • linked in
  • enviar a un amigo
  • imprimir noticia

Con el apoyo de:

  • Logotipo de El Goberno de España - Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría de estado de servicios sociales. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de la Fundación ONCE. Abre una ventana nueva.
  • CERMI. Innovación social en discapacidad. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de El Goberno de España - Ministerio de Asuntos sociales, unión europea y cooperación. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de la Hablamos de Europa Abre una ventana nueva.

    ¿Dónde estamos?

    Calle Recoletos, 1 Bajo, 28001 Madrid - España